viernes, 18 de julio de 2014

La Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo del Gas, Sus Similares y Derivados de Venezuela PDVSA y el Sindicato Sibotippecol te invitan a conocer el CONTRATO COLECTIVO PETROLERO 2013 – 2015

PREAMBULO
La Convención Colectiva Petrolera y del Gas debe ser el apalancamiento para garantizar El Programa de la Patria; puesto que desde allí se debe Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después 200 años la Independencia Nacional; elevando la conciencia e ideología del pueblo, los trabajadores y trabajadoras, para continuar el legado de la construcción del Socialismo Bolivariano del Siglo XXI en Venezuela; y así preservar y consolidar la soberanía sobre los recursos petroleros y demás recursos naturales estratégicos, impulsando, consolidando y profundizando la participación protagónica, revolucionaria y política de los trabajadores y trabajadoras en la planificación de las actividades petroleras y gasíferas; para convertir a Venezuela en un País Potencia en lo social, económico y político dentro de la gran potencia naciente de América Latina y El Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en Nuestra América.
Todo lo anterior es consonó con la lucha legendaria de la clase trabajadora en Venezuela liderada por su vanguardia quiénes son y seguirán siendo las y los trabajadores petroleros que a través de su conciencia de clase fueron cimentando los derechos y beneficios para el colectivo del cual formaron parte; es bueno recordar a los compañeros compatriotas y camaradas petroleros que la primera incursión y gesta fue enfrentar a las transnacionales petroleras que sometían a los trabajadores a las más aberrantes y viles formas de explotación, esto fue nada menos que la organización de la primera huelga nacional petrolera, en tiempos de una de las dictaduras más crueles como fue la de Juan Vicente Gómez.
Esta huelga fue acompañada en el estado Zulia por la participación activa de las compañeras solidarias de los huelguista, y esta gesta hizo retroceder a las transnacionales petroleras de la época, tales como, Mene Grande Oíl Company, Shell, Sinclair, Creole Petroleum Corporation, quienes quedaron impresionados, que trabajadores en situación muy precarias, el que no tenía paludismo tenia dolencias de tuberculosis y desnutrición, producto de tanta mezquindad, humillación y barbarie de los representantes de estas empresas.
Lo anterior hizo retroceder a los representantes de las compañías petroleras, al pelotón de soldados que al ver tanta firmeza y valentía no les quedó más remedio que retirarse del sitio dejando la manifestación de los trabajadores huelguista y planear la represión de los dirigentes que patrocinaron y participaron en ese movimiento, que rescato la dignificación de los trabajadores y sus familias.
La represión no se hizo esperar, mucho de los dirigentes fueron encarcelados y enviados a construir carreteras, pero lejos de acobardarse la clase trabajadora petrolera fortifico lo que ha sido siempre la actitud revolucionaria y socialista que han tenido los trabajadores petroleros; los sacrificios de cárcel, persecución y muerte tuvo sus efectos, puesto que los trabajadores lograron: el suministro de agua potable, un pequeño aumento, la construcción de modestas barracas, la reducción de las jornadas de 14 y 12 horas a 9 horas y la responsabilidad por los accidentes laborales de las empresas transnacionales. Como consecuencia de esto el gobierno se ve obligado en el año 1928 a decretar la primera Ley del Trabajo.
Subsiguientemente la lucha petrolera continúa y arrecia hasta lograr la Ley del Trabajo de 1936, la cual fue satanizada por las compañías petrolera transnacionales, siendo Presidente para esa época el General Eleazar López Contreras de orientación liberal; facilitando una nueva Ley del Trabajo que sustituyo la Ley del año de 1928. La nueva Ley consagró los beneficios básicos que aspiraban los trabajadores tales como Libertad Sindical, convenciones colectivas, reducción de la jornada a 8 horas y la responsabilidad de los patronos en los accidentes y enfermedades ocupacionales.
La negativa del patrono petrolero en el cumplimiento de la nueva Ley del Trabajo, no se hizo esperar por la respuesta firme del movimiento de los trabajadores petroleros, mediante una acción de protesta frente al ataque y agresividad patronal, que no atendió razones ni acuerdo para evitar el conflicto. Ante esta actitud los trabajadores petroleros ejercieron legalmente el derecho de huelga.
La huelga petrolera nacional paralizo totalmente la industria petrolera, de noviembre de 1936 a enero de 1937; ante la intransigencia patronal y las actividades anti sindicales que agravaron el conflicto, que por su duración estaba afectando la situación financiera del país, el gobierno dicta un decreto que ordena la paralización de la huelga y la reanudación de las labores, ordenando que el conflicto culmine mediante un arbitraje obligatorio que puso fin a la huelga. El laudo arbitral obligatorio dictado el cual reconoció algunos derechos, fue un avance positivo de los trabajadores petroleros y sus reivindicaciones más sentidas especialmente la obligación de las contratistas de cumplir con la inherencia y conexidad que ha sido siempre bastión reivindicativo para evitar que las trasnacionales incumplieran la nueva legislación.
Durante los periodos de gobiernos anti obreristas que persiguieron a la clase obrera especialmente a la petrolera, sus dirigentes, quienes más connotados fueron los comunistas, socialistas y otras organizaciones políticas y sindicales, prueba de ello que las discusiones de las convenciones colectivas, no se paralizaron durante el gobierno autoritario de Marcos Pérez Jiménez y el periodo de la cuarta república. En el año 1997 el Ejecutivo Nacional auspicio una reforma del régimen de prestaciones sociales que fue aprobado por el antiguo Congreso de la República, mediante la reforma inconstitucional atentatoria contra una de las instituciones más emblemáticas del derecho social del trabajo venezolano.
Se eliminó el régimen logrado con retroactividad del derecho adquirido y sustituyendo por un régimen que hirió de muerte a la conquista más importante lograda por los trabajadores. Ante esta situación los trabajadores petroleros no aceptaron el nuevo régimen ya que habían consolidado por la vía de las convenciones colectivas la retroactividad como derecho adquirido de las prestaciones sociales y la inamovilidad de los trabajadores petroleros. Este gesto de los trabajadores fue imitado por otros sindicatos que siguieron el ejemplo de lo que nosotros llamamos siempre la vanguardia trascendental petrolera.
Este nuevo contrato colectivo es un reto para cumplir el mandato expreso de nuestro Comandante Eterno HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, el Primer Presidente Obrerista, de lograr la mejor Convención Colectiva petrolera del movimiento sindical socialista de la historia laboral venezolana bajo los principios de la intangibilidad, la progresividad y la irrenunciabilidad la preeminencia de la realidad y los hechos frente a la formas o apariencias. Para ver el contrato completo con sus clausula en formato PDF haz clic aquí

miércoles, 16 de julio de 2014

El Sindicato de Trabajadores Petroleros Sibotippecol entrega juguetes a niños de bajos recursos

En busca de la felicidad plena para los niños de los trabajadores petroleros y la comunidad en general, cumpliendo los anhelos del comandante eterno Hugo Rafael Chávez Frías, que decía que los niños son el futuro de la sociedad, por tal motivo el Sindicato Sibotippecol hace entrega de juguetes a niños de bajos recursos, asegurando un buen desarrollo intelectual entre los niños, niñas y adolecentes.

Es bien sabido para todo que entregarle un regalo a un niño es alegrarlo y hacerlo feliz, así que con este esfuerzo conjuntamente con todos los miembros del sindicatos y la iglesia Cristiana Peña de Horeb Internacional, estamos contribuyendo con el buen desarrollo sano y feliz emocionalmente de nuestros niños. (Palabras de Juan Ollarves).

La directiva del Sindicato Sibotippecol informo que este fue un esfuerzo mancomunado sindicato, trabajadores petroleros, Iglesia Cristiana Peña de Horeb y la directiva del sindicato en conjunto para beneficiar a los más pequeños, a los consentido de la casa, además acotó que aspiraban seguir cosechando logros para los niños, estamos buscando beneficios en el orbito escolar, deportivo, salud y bienestar social para todos. Dios nos ayude en este largo y arduo camino que nos hemos trazado, en busca del bienestar mutuo para todos los niños de la comunidad y de los trabajadores petroleros en general.    

Producido, editado y escrito por José Núñez Bracamonte, Comunicador de Calle del SIBCI Reg. 6355 y Director de la Plataforma Comunicacional Zulia Prensa / RT / Prensamerica & Conape Internacional 

Ubicación geográfica del Sindicato Sibotippecol y forma de contacto



Sindicato Bolivariano de Trabajadores 
De La Industria Petrolera, Petroquímica,
Similares y Conexos de la Costa Oriental del Lago (SIBOTIPPECOL)               
Blog: www.sindicatosibotippecol.blogspot.com  
Google: Sindicato Sibotippecol
Dirección: Av. ppal. Las Cabillas, a 40 mts de Tostadas Miky, Municipio Cabimas.
Teléfono de Contactos: (0264) 808.61.12


martes, 15 de julio de 2014

El Sindicato Sibotippecol presente en la rehabilitación de la plaza El Barroso II obra ejecutada por PDVSA La Estancia



La directiva del Sindicato de los trabajadores Petrolero Sibotippecol, preocupado por el bienestar de los trabajadores petroleros y comprometidos con el bienestar común de las comunidades del municipio Cabimas del estado Zulia, estuvo presente en la inauguración de la rehabilitación de la plaza El Barrozo II, la cual es una obra ejecutada en lo general por PDVSA La Estancia, la puesta en marcha fue responsabilidad de la gerente general PDVSA La Estancia Beatrice Sansó de Ramírez la cual entregó conjuntamente con el gobernador del estado, Francisco Arias, el alcalde de Cabimas, Félix Bracho, y la plana mayor de PDVSA Occidente, la renovación de la plaza El Barroso, como un símbolo de la actividad petrolera de la nueva PDVSA en sus 92 años.

El secretario General del Sindicato Sibotippecol Julio Sánchez sin medir esfuerzo y consiente de la importancia de llevar relaciones públicas con los mandatarios gubernamentales, institucionales y empresariales en beneficio de sus afiliados los trabajadores petroleros de la Empresa PDVSA, S. A aprovecho el momento para intercambiar estrategias y fijar su posiciones sobre los acuerdos bilaterales que rigen los diferentes contratos de empleados y obreros de toda la Costa Oriental del Lago.

Entre los mandatarios con quien tuvo una destaca participación destaca el gobernador Arias Cárdenas, el alcalde Félix Bracho y los diferentes Gerentes de PDVSA La Estancia y PDVSA Occidente, a los cuales les dejo bien en claro que el Sindicato Sibotippecol es el sindicato más grande e importante del estado Zulia.

Dejando se ver el interés de los mandatarios de reunirse con la directiva ejecutiva del sindicato, para fijar estrategias, acuerdos y convenios de colaboración para que las relaciones patrono empleados y obreros culmine en feliz términos en busca de la máxima felicidad posible para los trabajadores petroleros de la gran familia de la Empresa PDVSA, S. A.

En relación a la rehabilitación de la plaza El Barroso es bueno mencionar que la directiva del Sindicato Sibotippecol participo activamente en dicho evento de la mano con los mandatarios gubernamentales e invitados y la misma fue todo un éxito.

Dicho evento se realizo para celebrar la conmemoración de los 100 años del pozo Zumaque I, y los 92 años del reventón del Pozo Barrozo II, PDVSA La Estancia, en el marco de su eje Patrimonial, comenzó la rehabilitación de la fuente – Monumento. Así como su entorno urbano inmediato en el año 2012.

Al momento del inicio de los nuevos trabajos de recuperación y revalorización, se hallo un espacio decadente, en avanzado deterioro, sin iluminación, en completa sequia de su fuente y sus áreas verdes.

Mientras avanzaba los trabajos de rehabilitación se descubrió que de la antigua fuente solo quedaban las boquillas y que debajo de ella nunca hubo conexiones de tuberías que canalizaran el fluido de las aguas.

Tomando en cuenta la importancia del patrimonio venezolano y las necesidades de los sectores  colindantes al lugar, ávidos de un espacio recreacional, se trabajo en un proyecto integral que involucro desde el primer momento la participación de la comunidad y hay estuvo el Sindicato representado en cada uno de los trabajadores que laboraron en dicha obra directamente e indirectamente.

El resultado del trabajo se ve a simple vista, la ciudad de Cabimas no solo no solo recupera dignamente su historia, sino que ahora cuenta con uno de los espacios públicos más completos del país, donde se integra  y consolidan los usos recreacional y deportivos con la incorporación de nuevos espaci
os para la cultura. Formación deportiva y conservación de la naturaleza y el ambiente. Todo esto gracias a la nueva PDVSA a través de PDVSA La Estancia y PDVSA Occidente y el gobierno Bolivariano y Revolucionario.

Producido, editado y escrito por José Núñez Bracamonte, Comunicador de Calle del SIBCI Reg. 6355 y Director de la Plataforma Comunicacional Zulia Prensa / RT / Prensamerica & Conape Internacional

sábado, 12 de julio de 2014

Sindicato SIBOTIPPECOL Quien Somos - Nuestra Vision - Nuestro Objetivos y nuestra Historia


HISTORIA

10 AÑOS DE EXISTENCIA
El surgimiento de SIBOTIPPECOL partió del año 2002 momento en el cual se produjo el golpenacional petrolero en Venezuela, los trabajadores pertenecientes a Talleres Centrales La Salina liderados por Ramón García y Nicolás Hidalgo, se reunieron en asamblea el día 08 de febrero de 2003 en el Salón de Usos Múltiples de la Iglesia San José de Cabimas, con el fin de buscar solución a los problemas laborales que los afectaban, a partir de este momento deciden unificar la fuerza obrera en un solo bloque promoviendo la constitución de un sindicato el cual denominaron “Sindicato Bolivariano de la Industria Petrolera, Petroquímica, Similares y Conexas de la Costa Oriental del Lago” (SIBOTIPPECOL) el cual fue constituido legalmente el día 09 de septiembre de 2003, bajo el mandato de su Fundador: Ramón J. García, luego de vencido el período administrativo de la primera Junta Directiva, el 30 de marzo de 2009 fue nombrada la segunda Junta Directiva, bajo la Secretaría General de Argenis Olivares quien se mantuvo hasta que debido a la conducta patronal y entreguista que mantuvo en su gestión  fue expulsado a través de una asamblea de trabajadores, procediéndose así al llamado de elecciones las cuales se efectuaron el 17 octubre de 2012, quedando elegida la tercera Junta Directiva bajo el mandato de Julio Sánchez y su equipo, éstas elecciones fueron llevadas a impugnación por el anterior Secretario General Argenis Olivares quien no estaba de acuerdo con los resultados electorales obtenidos. Así después de 26meses de trámites y gestiones judiciales, el día 11 de noviembre de 2013 fue nombrada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social la tercera Junta Directiva en la historia de SIBOTIPPECOL la cual hasta la fecha funge.
MISIÓN

“La defensa de los derechos e intereses  de los trabajadores de la industria petrolera y mantener una representación de éstos ante los patronos y autoridades laborales con la premisa de abarcar los mayores espacios posibles en términos de beneficios”.

VISIÓN

“Alcanzar la Autonomía Sindical a través de la siembra del trabajo en la construcción de diferentes métodos  productivos, que permitan al ente sindical auto sustentarse suprimiendo toda posibilidad de dependencia patronal para así dar mayor poder a la lucha reivindicativa de los trabajadores”

 
Aspecto Legal de SIBOTIPPECOL

EL RESCATE DEL SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQUÍMICA, SIMILARES Y CONEXAS DE LA COSTA ORIENTAL DE LAGO (SIBOTIPPECOL).-

La Junta Directiva SIBOTIPPECOL electa para el periodo desde el 17 octubre de 2012 hasta el 17 de octubre de 2015 transitó por una serie de procesos administrativos y judiciales para llegar a donde está, fueron más de 27 meses de lucha entre los conflictos internos por la disconformidad en las decisiones tomadas en Junta Directiva, la negativa de quien fungía como Secretario General en el periodo (2009-2011) el ciudadano ARGENIS OLIVARESen avanzar hacia la autonomía sindicallo que dio inicio a un trámite administrativo por ante el Ministerio del Trabajo con sede en Maracaibo en la gestión de la Inspectora Vanessa Núñez a raíz de una asamblea extraordinaria de Miembros Y Junta Directiva de SIBOTIPPECOL de fecha 15 de septiembre de 2011 en la cual se anuncia el fallo emitido por el Tribunal Disciplinario del sindicato, dándose por notificados los miembros de la junta de la expulsión del ciudadano ARGENIS OLIVARESde su condición deSecretario General, decisión que no fue admitida por el Ministerio del Trabajo, procediendo la Inspectora Vanessa Núñez a ratificar al ciudadano ARGENIS OLIVARESen su cargo de Secretario General de SIBOTIPPECOL. Cabe señalar que esta Inspectora fue destituida de su cargo puesto que su gestión y sus decisiones no estaban ajustadas a la normativa legal.

Una vez vencido el periodo de la Junta Directiva (2009-2011) se llevó a cabo una Asamblea De Trabajadores donde se decidió realizar la convocatoria a elecciones sindicales a lo que el ciudadano ARGENIS OLIVARESatacó con acciones legales, alegando la violación de sus derechos y solicitando de inmediato ante los Tribunales Laborales una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONALy MEDIDA CAUTELARpara evitar la realización de los comicios electorales pertinentes.

El ciudadano ARGENIS OLIVARES requería la suspensión de las Elecciones Sindicales para un nuevo periodo y asistido por su abogado CARLOS DEL PINO presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha de 11 de octubre de 2012, un escrito contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Junta Directiva Del Sindicato Bolivariano De Trabajadores De La Industria Petrolera, Petroquímica, Similares Y Conexas De La Costa Oriental Del Lago (SIBOTIPPECOL).
En fecha de 15 de octubre de 2012 la recibió el Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, el cual ordenó se diera apertura el despacho saneador, puesto que el accionante no indicaba el o los Derechos Constitucionales que se le vulneraban y sobre qué o cual situación solicita sea decretada una Medida Cautelar Innominada.

Para la fecha 16 de octubre de 2012, en la URDD del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, se recibió el libelo subsanado por el accionante ARGENIS OLIVARES.

El Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia declaro en fecha 17 de octubre:
  1. Competente para conocer y decidir la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL
  2. Admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción y acuerda su tramitación conforme al procedimiento establecido por la sala constitucional del Tribunal Supremo De Justicia (mediante sentencia de fecha 1 de febrero de 2000) en concordancia con el artículo 335 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.
  3. Ordena notificar al Fiscal Del  Ministerio Público de esa circunscripción judicial la apertura del procedimiento
  4. Ordena notificar a los Directivos Del Sindicato Bolivariano De Trabajadores De La Industria Petrolera, Petroquímica, Similares Y Conexas De La Costa Oriental Del Lago (SIBOTIPPECOL), para conocer el día y hora de la audiencia constitucional
  5. Se acuerda la suspensión del procedimiento electoral del sindicato (SIBOTIPPECOL) y en consecuencia la suspensión de loscomicios en ocasión de las elecciones de las autoridades de dicho sindicato
  6. Ofíciese al ciudadano EDIN PAZ, en su carácter de Presidente De La Comisión Electoral Del Mencionado Sindicato.
Las Elecciones Sindicales se llevaron a cabo en fecha de 17 de octubre de 2012, tal como estaba fijado en el proyecto electoral, aprobado por el ente comicial. En el desarrollo de la misma se presentó un Alguacilacompañado por la Fuerza Pública, actuando en representación del Poder Judicial para hacer cumplir con la decisión arriba mencionada, lo cual no se efectuó puesto que el proceso electoral siguió su cursocumpliendo así con todos los parámetros establecidos por las leyes que rigen la materia.

Sorpresivamente el mismo Tribunal que tomo la decisión antes descrita, en fecha de 19 de octubre de 2012 se declara incompetente por el territorio, declina la competencia y remite el asunto hasta la URDD a los fines de su distribución.

El 23 de octubre de 2012 se recibió el oficio, se remite el expediente contentivo de la acción interpuesta y mediante auto de fecha 25 de octubre de 2012, El Juzgado Noveno De Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, indica que se aboca al conocimiento de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONALy ordena continuar con la causa, practicando así las respectivas notificaciones para fijar el día y hora para celebrar la audiencia. Lo cual desestima en fecha 19 de febrero de 2013, puesto que se declaró incompetente por la materiay a través de una Sentencia Interlocutoria declina el conocimiento de la causa ante la Sala Electoral Del Tribunal Supremo De Justicia.

El Tribunal Supremo De Justicia recibió en Sala Electoral en fecha 12 de marzo de 2013 el oficio emanado del Juzgado Noveno De Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Con Sede En Cabimas, designándose como ponente para que se realice el pronunciamiento correspondiente al MAGISTRADO MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ.

En fecha 20 de marzo de 2013 los ciudadanos JULIO SANCHEZ Y GAUDY COLINA, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva de SIBOTIPPECOL, asistidos debidamente por sus abogadasNELIDA MARTINEZ y LISMAR GARCIA, presentaron un escrito ante La Sala Electoral Del Tribunal Supremo De Justicia, solicitando que sea admitida su intervención como terceros interesados y luego presentaron escrito de fecha 7 de agosto de 2013 solicitando igualmente se admita su intervención y se proceda a decidir declarando la inadmisibilidad de la acción interpuesta por el ciudadano ARGENIS OLIVARES.

Todo lo expuesto, conllevó a la Sala Electoral a revisar de manera excepcional la competencia, toda vez que dos Tribunales se han declarado sucesivamente incompetentes, con la finalidad de decidir sobre el AMPARO solicitado.

LA ACCIÓN DE AMPAROfue interpuesta por el ciudadano ARGENIS OLIVARES con base en el cuestionamiento de la convocatoria del Proceso Electoral de la Junta Directiva SIBOTIPPECOL por considerarla contraria a derecho. Por tal motivo, la Sala Electoral acepta la declinatoria del Juzgado Noveno De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del Circuito Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia Con Sede En Cabimas y asume la competencia de para conocer de la causa.

La Sala Electoral, administrando justicia, tomando en cuenta ciertas consideraciones dehecho y de derecho, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, a los 16 días del mes de octubre de 2013, lo hace de la siguiente manera: EXPEDIENTE No. AA70-E-2013-0000016
Primero: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, emanada por el Juzgado Noveno De Primera Instancia De Juicio De Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Con Sede En Cabimas.
Segundo: SE ANULA LA DECISION DICTADA por el Juzgado  Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en la cual admitió y acordó medida cautelar innominada ordenando suspender las elecciones.
Tercero: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Ahora bien, para dar cumplimiento a todos los trámites pertinentes la Junta Directiva de SIBOTIPPECOL electa, mediante escrito presentado ante el Registro Nacional De Organizaciones Sindicales solicitó el reconocimiento de la conformación de la Junta Directiva Elegida para el periodo (2012-2015) presentando para ello la documentación relacionada al proceso de elecciones del sindicato y el reconocimiento emitido por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 11 de noviembre de 2013.

El Registro Nacional De Organizaciones Sindicales (RNOS) en uso de sus atribuciones legales deja constancia que la junta directiva del sindicato SIBOTIPPECOL quedo electa para el periodo (2012-2015) conformada de la siguiente manera:
 Tribunal Disiplinario