HISTORIA
10 AÑOS DE EXISTENCIA
El surgimiento de
SIBOTIPPECOL partió del año 2002 momento en el cual se produjo el golpenacional
petrolero en Venezuela, los trabajadores pertenecientes a Talleres Centrales La
Salina liderados por Ramón García y Nicolás Hidalgo, se reunieron en asamblea
el día 08 de febrero de 2003 en el Salón de Usos Múltiples de la Iglesia San
José de Cabimas, con el fin de buscar solución a los problemas laborales que
los afectaban, a partir de este momento deciden unificar la fuerza obrera en un
solo bloque promoviendo la constitución de un sindicato el cual denominaron
“Sindicato Bolivariano de la Industria Petrolera, Petroquímica, Similares y
Conexas de la Costa Oriental del Lago” (SIBOTIPPECOL) el cual fue constituido
legalmente el día 09 de septiembre de 2003, bajo el mandato de su Fundador:
Ramón J. García, luego de vencido el período administrativo de la primera Junta
Directiva, el 30 de marzo de 2009 fue nombrada la segunda Junta Directiva, bajo
la Secretaría General de Argenis Olivares quien se mantuvo hasta que debido a
la conducta patronal y entreguista que mantuvo en su gestión fue
expulsado a través de una asamblea de trabajadores, procediéndose así al
llamado de elecciones las cuales se efectuaron el 17 octubre de 2012, quedando
elegida la tercera Junta Directiva bajo el mandato de Julio Sánchez y su
equipo, éstas elecciones fueron llevadas a impugnación por el anterior
Secretario General Argenis Olivares quien no estaba de acuerdo con los
resultados electorales obtenidos. Así después de 26meses de trámites y
gestiones judiciales, el día 11 de noviembre de 2013 fue nombrada por el
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social la tercera
Junta Directiva en la historia de SIBOTIPPECOL la cual hasta la fecha funge.
MISIÓN
“La defensa de los derechos
e intereses de los trabajadores de la
industria petrolera y mantener una representación de éstos ante los patronos y
autoridades laborales con la premisa de abarcar los mayores espacios posibles
en términos de beneficios”.
VISIÓN
“Alcanzar la Autonomía Sindical a través de la siembra
del trabajo en la construcción de diferentes métodos productivos, que permitan al ente sindical
auto sustentarse suprimiendo toda posibilidad de dependencia patronal para así
dar mayor poder a la lucha reivindicativa de los trabajadores”
Aspecto Legal de SIBOTIPPECOL
EL
RESCATE DEL SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA,
PETROQUÍMICA, SIMILARES Y CONEXAS DE LA COSTA ORIENTAL DE LAGO (SIBOTIPPECOL).-
La Junta Directiva SIBOTIPPECOL electa para el
periodo desde el 17 octubre de 2012 hasta el 17 de octubre de 2015 transitó por
una serie de procesos administrativos y judiciales para llegar a donde está, fueron
más de 27 meses de lucha entre los conflictos internos por la disconformidad en
las decisiones tomadas en Junta Directiva, la negativa de quien fungía como Secretario
General en el periodo (2009-2011) el ciudadano ARGENIS OLIVARESen avanzar hacia la autonomía sindicallo que dio
inicio a un trámite administrativo por ante el Ministerio del Trabajo con sede
en Maracaibo en la gestión de la Inspectora Vanessa Núñez a raíz de una asamblea extraordinaria de Miembros Y
Junta Directiva de SIBOTIPPECOL de fecha 15 de septiembre de 2011 en la cual se
anuncia el fallo emitido por el Tribunal Disciplinario del sindicato, dándose
por notificados los miembros de la junta de la expulsión del ciudadano ARGENIS OLIVARESde su condición deSecretario
General, decisión que no fue admitida por el Ministerio del Trabajo, procediendo
la Inspectora Vanessa Núñez a
ratificar al ciudadano ARGENIS OLIVARESen
su cargo de Secretario General de SIBOTIPPECOL. Cabe señalar que esta
Inspectora fue destituida de su cargo puesto que su gestión y sus decisiones no
estaban ajustadas a la normativa legal.
Una vez vencido el periodo de la Junta Directiva
(2009-2011) se llevó a cabo una Asamblea De Trabajadores donde se decidió
realizar la convocatoria a elecciones sindicales a lo que el ciudadano ARGENIS OLIVARESatacó con acciones
legales, alegando la violación de sus derechos y solicitando de inmediato ante
los Tribunales Laborales una ACCIÓN DE
AMPARO CONSTITUCIONALy MEDIDA
CAUTELARpara evitar la realización de los comicios electorales pertinentes.
El ciudadano ARGENIS
OLIVARES requería la suspensión de las Elecciones Sindicales para un nuevo
periodo y asistido por su abogado CARLOS
DEL PINO presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos
(URDD) del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia,
en fecha de 11 de octubre de 2012, un escrito contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra
la Junta Directiva Del Sindicato Bolivariano De Trabajadores De La Industria
Petrolera, Petroquímica, Similares Y Conexas De La Costa Oriental Del Lago
(SIBOTIPPECOL).
En fecha de 15 de octubre de 2012 la recibió el Juzgado
Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción
Judicial Del Estado Zulia, el cual ordenó se diera apertura el despacho
saneador, puesto que el accionante no indicaba el o los Derechos Constitucionales que se le vulneraban y sobre qué o cual
situación solicita sea decretada una Medida Cautelar Innominada.
Para la fecha 16 de octubre de 2012, en la URDD del
Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, se
recibió el libelo subsanado por el accionante ARGENIS OLIVARES.
El Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio
Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia declaro en fecha 17
de octubre:
- Competente para conocer y decidir la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL
- Admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción y acuerda su tramitación conforme al procedimiento establecido por la sala constitucional del Tribunal Supremo De Justicia (mediante sentencia de fecha 1 de febrero de 2000) en concordancia con el artículo 335 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.
- Ordena notificar al Fiscal Del Ministerio Público de esa circunscripción judicial la apertura del procedimiento
- Ordena notificar a los Directivos Del Sindicato Bolivariano De Trabajadores De La Industria Petrolera, Petroquímica, Similares Y Conexas De La Costa Oriental Del Lago (SIBOTIPPECOL), para conocer el día y hora de la audiencia constitucional
- Se acuerda la suspensión del procedimiento electoral del sindicato (SIBOTIPPECOL) y en consecuencia la suspensión de loscomicios en ocasión de las elecciones de las autoridades de dicho sindicato
- Ofíciese al ciudadano EDIN PAZ, en su carácter de Presidente De La Comisión Electoral Del Mencionado Sindicato.
Las Elecciones Sindicales se llevaron a cabo en
fecha de 17 de octubre de 2012, tal como estaba fijado en el proyecto
electoral, aprobado por el ente comicial. En el desarrollo de la misma se
presentó un Alguacilacompañado por la Fuerza Pública, actuando en
representación del Poder Judicial para hacer cumplir con la decisión arriba
mencionada, lo cual no se efectuó puesto que el proceso electoral siguió su
cursocumpliendo así con todos los parámetros establecidos por las leyes que
rigen la materia.
Sorpresivamente el mismo Tribunal que tomo la
decisión antes descrita, en fecha de 19 de octubre de 2012 se declara incompetente
por el territorio, declina la competencia y remite el asunto hasta la URDD a
los fines de su distribución.
El 23 de octubre de 2012 se recibió el oficio, se
remite el expediente contentivo de la acción interpuesta y mediante auto de
fecha 25 de octubre de 2012, El Juzgado Noveno De Primera Instancia De Juicio
Para El Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del
Estado Zulia, indica que se aboca al conocimiento de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONALy ordena continuar con la causa,
practicando así las respectivas notificaciones para fijar el día y hora para
celebrar la audiencia. Lo cual desestima en fecha 19 de febrero de 2013, puesto
que se declaró incompetente por la materiay a través de una Sentencia
Interlocutoria declina el conocimiento de la causa ante la Sala Electoral Del
Tribunal Supremo De Justicia.
El Tribunal Supremo De Justicia recibió en Sala
Electoral en fecha 12 de marzo de 2013 el oficio emanado del Juzgado Noveno De
Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo De La
Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Con Sede En Cabimas, designándose
como ponente para que se realice el pronunciamiento correspondiente al MAGISTRADO MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ.
En fecha 20 de marzo de 2013 los ciudadanos JULIO SANCHEZ Y GAUDY COLINA, actuando
en su carácter de miembros de la Junta Directiva de SIBOTIPPECOL, asistidos
debidamente por sus abogadasNELIDA
MARTINEZ y LISMAR GARCIA,
presentaron un escrito ante La Sala Electoral Del Tribunal Supremo De Justicia,
solicitando que sea admitida su intervención como terceros interesados y luego
presentaron escrito de fecha 7 de agosto de 2013 solicitando igualmente se
admita su intervención y se proceda a decidir declarando la inadmisibilidad de
la acción interpuesta por el ciudadano ARGENIS
OLIVARES.
Todo lo expuesto, conllevó a la Sala Electoral a
revisar de manera excepcional la competencia, toda vez que dos Tribunales se
han declarado sucesivamente incompetentes, con la finalidad de decidir sobre el
AMPARO solicitado.
LA ACCIÓN
DE AMPAROfue interpuesta por el ciudadano ARGENIS
OLIVARES con base en el cuestionamiento de la convocatoria del Proceso
Electoral de la Junta Directiva SIBOTIPPECOL por considerarla contraria a
derecho. Por tal motivo, la Sala Electoral acepta la declinatoria del Juzgado
Noveno De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del Circuito Laboral De La
Circunscripción Judicial Del Estado Zulia Con Sede En Cabimas y asume la
competencia de para conocer de la causa.
La
Sala Electoral, administrando justicia, tomando en cuenta ciertas
consideraciones dehecho y de derecho, siendo la oportunidad para emitir
pronunciamiento, a los 16 días del mes de octubre de 2013, lo hace de la
siguiente manera: EXPEDIENTE No. AA70-E-2013-0000016
Primero: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA,
emanada por el Juzgado Noveno De Primera Instancia De Juicio De Trabajo De La
Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Con Sede En Cabimas.
Segundo: SE ANULA LA DECISION DICTADA por el
Juzgado Segundo De Primera Instancia De
Juicio Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado
Zulia, en la cual admitió y acordó medida cautelar innominada ordenando
suspender las elecciones.
Tercero: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO
CONSTITUCIONAL
Ahora
bien, para dar cumplimiento a todos los trámites pertinentes la Junta Directiva
de SIBOTIPPECOL electa, mediante escrito presentado ante el Registro Nacional
De Organizaciones Sindicales solicitó el reconocimiento de la conformación de
la Junta Directiva Elegida para el periodo (2012-2015) presentando para ello la
documentación relacionada al proceso de elecciones del sindicato y el
reconocimiento emitido por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 11 de noviembre
de 2013.
El
Registro Nacional De Organizaciones Sindicales (RNOS) en uso de sus
atribuciones legales deja constancia que la junta directiva del sindicato
SIBOTIPPECOL quedo electa para el periodo (2012-2015) conformada de la
siguiente manera:
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