sábado, 12 de julio de 2014

Sindicato SIBOTIPPECOL Quien Somos - Nuestra Vision - Nuestro Objetivos y nuestra Historia


HISTORIA

10 AÑOS DE EXISTENCIA
El surgimiento de SIBOTIPPECOL partió del año 2002 momento en el cual se produjo el golpenacional petrolero en Venezuela, los trabajadores pertenecientes a Talleres Centrales La Salina liderados por Ramón García y Nicolás Hidalgo, se reunieron en asamblea el día 08 de febrero de 2003 en el Salón de Usos Múltiples de la Iglesia San José de Cabimas, con el fin de buscar solución a los problemas laborales que los afectaban, a partir de este momento deciden unificar la fuerza obrera en un solo bloque promoviendo la constitución de un sindicato el cual denominaron “Sindicato Bolivariano de la Industria Petrolera, Petroquímica, Similares y Conexas de la Costa Oriental del Lago” (SIBOTIPPECOL) el cual fue constituido legalmente el día 09 de septiembre de 2003, bajo el mandato de su Fundador: Ramón J. García, luego de vencido el período administrativo de la primera Junta Directiva, el 30 de marzo de 2009 fue nombrada la segunda Junta Directiva, bajo la Secretaría General de Argenis Olivares quien se mantuvo hasta que debido a la conducta patronal y entreguista que mantuvo en su gestión  fue expulsado a través de una asamblea de trabajadores, procediéndose así al llamado de elecciones las cuales se efectuaron el 17 octubre de 2012, quedando elegida la tercera Junta Directiva bajo el mandato de Julio Sánchez y su equipo, éstas elecciones fueron llevadas a impugnación por el anterior Secretario General Argenis Olivares quien no estaba de acuerdo con los resultados electorales obtenidos. Así después de 26meses de trámites y gestiones judiciales, el día 11 de noviembre de 2013 fue nombrada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social la tercera Junta Directiva en la historia de SIBOTIPPECOL la cual hasta la fecha funge.
MISIÓN

“La defensa de los derechos e intereses  de los trabajadores de la industria petrolera y mantener una representación de éstos ante los patronos y autoridades laborales con la premisa de abarcar los mayores espacios posibles en términos de beneficios”.

VISIÓN

“Alcanzar la Autonomía Sindical a través de la siembra del trabajo en la construcción de diferentes métodos  productivos, que permitan al ente sindical auto sustentarse suprimiendo toda posibilidad de dependencia patronal para así dar mayor poder a la lucha reivindicativa de los trabajadores”

 
Aspecto Legal de SIBOTIPPECOL

EL RESCATE DEL SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQUÍMICA, SIMILARES Y CONEXAS DE LA COSTA ORIENTAL DE LAGO (SIBOTIPPECOL).-

La Junta Directiva SIBOTIPPECOL electa para el periodo desde el 17 octubre de 2012 hasta el 17 de octubre de 2015 transitó por una serie de procesos administrativos y judiciales para llegar a donde está, fueron más de 27 meses de lucha entre los conflictos internos por la disconformidad en las decisiones tomadas en Junta Directiva, la negativa de quien fungía como Secretario General en el periodo (2009-2011) el ciudadano ARGENIS OLIVARESen avanzar hacia la autonomía sindicallo que dio inicio a un trámite administrativo por ante el Ministerio del Trabajo con sede en Maracaibo en la gestión de la Inspectora Vanessa Núñez a raíz de una asamblea extraordinaria de Miembros Y Junta Directiva de SIBOTIPPECOL de fecha 15 de septiembre de 2011 en la cual se anuncia el fallo emitido por el Tribunal Disciplinario del sindicato, dándose por notificados los miembros de la junta de la expulsión del ciudadano ARGENIS OLIVARESde su condición deSecretario General, decisión que no fue admitida por el Ministerio del Trabajo, procediendo la Inspectora Vanessa Núñez a ratificar al ciudadano ARGENIS OLIVARESen su cargo de Secretario General de SIBOTIPPECOL. Cabe señalar que esta Inspectora fue destituida de su cargo puesto que su gestión y sus decisiones no estaban ajustadas a la normativa legal.

Una vez vencido el periodo de la Junta Directiva (2009-2011) se llevó a cabo una Asamblea De Trabajadores donde se decidió realizar la convocatoria a elecciones sindicales a lo que el ciudadano ARGENIS OLIVARESatacó con acciones legales, alegando la violación de sus derechos y solicitando de inmediato ante los Tribunales Laborales una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONALy MEDIDA CAUTELARpara evitar la realización de los comicios electorales pertinentes.

El ciudadano ARGENIS OLIVARES requería la suspensión de las Elecciones Sindicales para un nuevo periodo y asistido por su abogado CARLOS DEL PINO presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha de 11 de octubre de 2012, un escrito contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Junta Directiva Del Sindicato Bolivariano De Trabajadores De La Industria Petrolera, Petroquímica, Similares Y Conexas De La Costa Oriental Del Lago (SIBOTIPPECOL).
En fecha de 15 de octubre de 2012 la recibió el Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, el cual ordenó se diera apertura el despacho saneador, puesto que el accionante no indicaba el o los Derechos Constitucionales que se le vulneraban y sobre qué o cual situación solicita sea decretada una Medida Cautelar Innominada.

Para la fecha 16 de octubre de 2012, en la URDD del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, se recibió el libelo subsanado por el accionante ARGENIS OLIVARES.

El Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia declaro en fecha 17 de octubre:
  1. Competente para conocer y decidir la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL
  2. Admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción y acuerda su tramitación conforme al procedimiento establecido por la sala constitucional del Tribunal Supremo De Justicia (mediante sentencia de fecha 1 de febrero de 2000) en concordancia con el artículo 335 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.
  3. Ordena notificar al Fiscal Del  Ministerio Público de esa circunscripción judicial la apertura del procedimiento
  4. Ordena notificar a los Directivos Del Sindicato Bolivariano De Trabajadores De La Industria Petrolera, Petroquímica, Similares Y Conexas De La Costa Oriental Del Lago (SIBOTIPPECOL), para conocer el día y hora de la audiencia constitucional
  5. Se acuerda la suspensión del procedimiento electoral del sindicato (SIBOTIPPECOL) y en consecuencia la suspensión de loscomicios en ocasión de las elecciones de las autoridades de dicho sindicato
  6. Ofíciese al ciudadano EDIN PAZ, en su carácter de Presidente De La Comisión Electoral Del Mencionado Sindicato.
Las Elecciones Sindicales se llevaron a cabo en fecha de 17 de octubre de 2012, tal como estaba fijado en el proyecto electoral, aprobado por el ente comicial. En el desarrollo de la misma se presentó un Alguacilacompañado por la Fuerza Pública, actuando en representación del Poder Judicial para hacer cumplir con la decisión arriba mencionada, lo cual no se efectuó puesto que el proceso electoral siguió su cursocumpliendo así con todos los parámetros establecidos por las leyes que rigen la materia.

Sorpresivamente el mismo Tribunal que tomo la decisión antes descrita, en fecha de 19 de octubre de 2012 se declara incompetente por el territorio, declina la competencia y remite el asunto hasta la URDD a los fines de su distribución.

El 23 de octubre de 2012 se recibió el oficio, se remite el expediente contentivo de la acción interpuesta y mediante auto de fecha 25 de octubre de 2012, El Juzgado Noveno De Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, indica que se aboca al conocimiento de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONALy ordena continuar con la causa, practicando así las respectivas notificaciones para fijar el día y hora para celebrar la audiencia. Lo cual desestima en fecha 19 de febrero de 2013, puesto que se declaró incompetente por la materiay a través de una Sentencia Interlocutoria declina el conocimiento de la causa ante la Sala Electoral Del Tribunal Supremo De Justicia.

El Tribunal Supremo De Justicia recibió en Sala Electoral en fecha 12 de marzo de 2013 el oficio emanado del Juzgado Noveno De Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Con Sede En Cabimas, designándose como ponente para que se realice el pronunciamiento correspondiente al MAGISTRADO MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ.

En fecha 20 de marzo de 2013 los ciudadanos JULIO SANCHEZ Y GAUDY COLINA, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva de SIBOTIPPECOL, asistidos debidamente por sus abogadasNELIDA MARTINEZ y LISMAR GARCIA, presentaron un escrito ante La Sala Electoral Del Tribunal Supremo De Justicia, solicitando que sea admitida su intervención como terceros interesados y luego presentaron escrito de fecha 7 de agosto de 2013 solicitando igualmente se admita su intervención y se proceda a decidir declarando la inadmisibilidad de la acción interpuesta por el ciudadano ARGENIS OLIVARES.

Todo lo expuesto, conllevó a la Sala Electoral a revisar de manera excepcional la competencia, toda vez que dos Tribunales se han declarado sucesivamente incompetentes, con la finalidad de decidir sobre el AMPARO solicitado.

LA ACCIÓN DE AMPAROfue interpuesta por el ciudadano ARGENIS OLIVARES con base en el cuestionamiento de la convocatoria del Proceso Electoral de la Junta Directiva SIBOTIPPECOL por considerarla contraria a derecho. Por tal motivo, la Sala Electoral acepta la declinatoria del Juzgado Noveno De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del Circuito Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia Con Sede En Cabimas y asume la competencia de para conocer de la causa.

La Sala Electoral, administrando justicia, tomando en cuenta ciertas consideraciones dehecho y de derecho, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, a los 16 días del mes de octubre de 2013, lo hace de la siguiente manera: EXPEDIENTE No. AA70-E-2013-0000016
Primero: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, emanada por el Juzgado Noveno De Primera Instancia De Juicio De Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Con Sede En Cabimas.
Segundo: SE ANULA LA DECISION DICTADA por el Juzgado  Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en la cual admitió y acordó medida cautelar innominada ordenando suspender las elecciones.
Tercero: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Ahora bien, para dar cumplimiento a todos los trámites pertinentes la Junta Directiva de SIBOTIPPECOL electa, mediante escrito presentado ante el Registro Nacional De Organizaciones Sindicales solicitó el reconocimiento de la conformación de la Junta Directiva Elegida para el periodo (2012-2015) presentando para ello la documentación relacionada al proceso de elecciones del sindicato y el reconocimiento emitido por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 11 de noviembre de 2013.

El Registro Nacional De Organizaciones Sindicales (RNOS) en uso de sus atribuciones legales deja constancia que la junta directiva del sindicato SIBOTIPPECOL quedo electa para el periodo (2012-2015) conformada de la siguiente manera:
 Tribunal Disiplinario



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